
Guanajuato, Guanajuato. La denuncia interpuesta contra Alma Alcaraz Hernández, delegada de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato de la Secretaría del Bienestar, resultó improcedente, según el resultado del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).
La Denuncia del abogado Antonio Miguel Ángel Sepúlveda Villegas, en contra de Alma Edwiges Alcaraz Hernández, delegada de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato de la Secretaría del Bienestar, fue por difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda
En sesión extraordinaria, se aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 14/2025-PSO-CG. A juicio de la persona denunciante se podrían constituir infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
En la resolución se declaró la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, al no actualizarse los elementos temporal y objetivo previstos en la Jurisprudencia 012/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que del contenido de las publicaciones denunciadas se advierte que quien emite el mensaje se limita a informar acerca de los programas sociales a los cuales la ciudadanía del estado de Guanajuato tiene acceso, sin que se adviertan elementos de promoción personalizada que pretendan exaltar su figura como servidora pública y que con ello se busque la aceptación de la ciudadanía para el próximo proceso electoral local y la entidad.
Respecto del uso indebido de recursos públicos, se determinó que en esta vía no se acreditó el mismo toda vez que no se advirtieron anuncios pagados en circulación ni evidencia de contratación de pauta publicitaria o promoción digital financiada.
Así mismo se resolvió que no se actualizó la vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda, ya que su posible configuración depende de la acreditación previa de las infracciones que en el caso han sido declaradas inexistentes.