Guanajuato, Guanajuato. – El Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos para la renovación de dirigencias municipales, dictaminó ya las solicitudes de registro de aspirantes a la Presidencia y Secretaría General de los comités del tercer y último bloque de 14 municipios que consideró la convocatoria.
Este viernes, el Órgano Auxiliar sesionó para dictaminar la procedencia o improcedencia de aspirantes a la dirigencia de los municipios de Acámbaro, Celaya, Apaseo el Grande, Cortazar, Cuerámaro, Irapuato, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao de la Victoria, Tarimoro, Villagrán y Xichú.
Lo anterior, con apego a lo establecido en la convocatoria para la elección de titulares de la Presidencia y Secretaría General de los comités municipales 2020-2023 que emitió el Comité Directivo Estatal (CDE) el pasado 16 de diciembre.
El miércoles 5 del presente mes y año el Órgano Auxiliar recibió 23 solicitudes de registro de aspirantes a la titularidad de la Presidencia y Secretaría General de los 14 municipios del bloque tres y en cinco de ellos cubrieron ese trámite dos fórmulas, mientras que en Salamanca y Salvatierra fueron tres las que manifestaron su intención de participar en el proceso.
Finalmente, este viernes el Órgano Auxiliar que preside Carlos Torres Ramírez, y del que funge como secretario Técnico Ángel Araujo Betanzos, emitió su dictamen sobre la procedencia o no de las solicitudes de registro.
La convocatoria precisa, en su base Décima Cuarta, que “dentro de las 96 horas posteriores al término de la jornada de registro, el Órgano Auxiliar revisará los documentos recibidos y evaluará la acreditación de los requisitos (…) y, en su caso, aprobará y expedirá los dictámenes que correspondan a cada una de las fórmulas registradas a más tardar el día establecido como fecha de expedición del dictamen por el cual se declare procedente o improcedente la solicitud de registro, de acuerdo al calendario visible en la base Cuarta de la presente convocatoria”.
La convocatoria también refiere que el Órgano Auxiliar debe elaborar “un dictamen por cada fórmula solicitante de registro para participar en el proceso interno, en el cual deberá fundarse y motivarse la aceptación o negación del registro, según corresponda”.