Alcalde de Guanajuato se tendrá que disculpar con periodista por violar libertad de prensa

La carpeta 48/17-A, consigna violaciones a la Libertad de Expresión
Este Organismo pide al Presidente Municipal iniciar un expediente administrativo al otrora Coordinador Ejecutivo adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico

Guanajuato, Guanajuato

Al concluir la investigación del expediente 48/17-A, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, confirma que se violó el derecho a la libertad de expresión del periodista Gilberto Israel Navarro Basaldúa.

Este organismo llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes para establecer que las lesiones provocadas por el funcionario Jorge Alberto Rodríguez Rocha, constituyen un ataque al derecho humano a la integridad, pero también una represalia y amedrentamiento por la labor de Gilberto Israel Navarro Basaldúa, reportero del periódico “a.m. Express” de Guanajuato capital.

Otra circunstancia que tampoco escapa al análisis es la relativa al hecho de que en la presente indagatoria quedó demostrado que el funcionario causó baja de su cargo como coordinador ejecutivo en la Dirección de Desarrollo Económico del Municipio de Guanajuato, el 8 de marzo del 2017, como lo confirmó la Dirección de Recursos Humanos.

Esta situación no impide que al ex colaborador se le instruya procedimiento administrativo, dada la naturaleza de los hechos y atendiendo a la calidad de servidor público que tenía en ese momento, pues los efectos le alcanzan hasta después de cinco años de la separación del cargo, de acuerdo a la entonces vigente Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.

Por tanto, este Órgano garante de los Derechos Humanos, estima oportuno emitir juicio de reproche en contra del otrora Coordinador Ejecutivo adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, respecto de la Violación del Derecho a la Libertad de Expresión (ejercicio del periodismo), reclamada por Gilberto Israel Navarro Basaldúa.

Recomendación que se hace extensiva para el efecto de que el Presidente municipal de Guanajuato, Guanajuato, suscriba una carta de ofrecimiento de disculpa institucional al quejoso Gilberto Israel Navarro Basaldúa, por los actos violatorios de derechos humanos de que fue objeto, por parte del exfuncionario.

Dicho documento oficial, deberá contener un reconocimiento de responsabilidad institucional y otorgar garantías efectivas de no repetición del acto.

En mérito de lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, resulta procedente emitir las siguientes:

RECOMENDACIONES

Al Presidente Municipal de Guanajuato, Guanajuato

Licenciado Edgar Castro Cerrillo:

PRIMERA.- Conforme a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, efectúe en favor del señor Gilberto Israel Navarro Basaldúa:

Un pronunciamiento oficial manifestando un rechazo enérgico y absoluto a expresiones y/o conductas que impliquen un afrenta a los periodistas y medios de comunicación, mismo que deberá contener un señalamiento expreso de otorgar garantías efectivas de no repetición.

SEGUNDA.- Como medida de satisfacción, de manera institucional, deberá:

Diseñarse e impartirse al interior de la administración pública municipal que preside, un curso de capacitación en materia de libertad de expresión, a fin de consolidar la cultura del respeto a los derechos humanos; y

TERCERA.- Instruya el inicio de procedimiento administrativo en contra de Jorge Alberto Rodríguez Rocha, otrora coordinador ejecutivo adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico respecto de la Violación del Derecho a la Libertad de Expresión de la cual se doliera Gilberto Israel Navarro Basaldúa; lo anterior de acuerdo a lo previsto por la entonces vigente Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, contenidos en los artículos 11, fracción I, X, XV, así como del  artículo 23 fracciones I, II y III.

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