¡Qué lío!, se confirma la condena de 21 meses de cárcel a Messi por delito fiscal

La sentencia no implicará el ingreso a prisión, ya que habitualmente el internamiento en la cárcel, cuando se trata de condenas inferiores a los dos años, es suspendido por parte del tribunal.

Madrid, España

El Supremo confirmó la condena a 21 meses de cárcel por delito fiscal que la Audiencia de Barcelona impuso al futbolista del F.C. Barcelona, Lionel Messi, mientras que, aunque condena también a su padre, en este caso rebaja la pena a 15 meses por reparación del daño.
La Sala de lo Penal considera al futbolista (y a su padre) culpables de tres delitos contra la Hacienda Pública por haber defraudado 4.1 millones de euros obtenidos de la explotación de los derechos de imagen del delantero. Los delitos fueron cometidos entre 2007 y 2009 mediante un entramado de sociedades interpuestas.

La rebaja a Jorge Messi, el padre, obedece a que devolvió a Hacienda parte del dinero defraudado. Esta atenuante ya fue aplicada al futbolista por la Audiencia de Barcelona, y ahora el Supremo señala que también debe ser aplicada al padre (castigado como cooperador necesario).

Además de la pena a prisión, la condena incluye multas de dos millones de euros al futbolista y de un millón 395 mil euros a su padre (es decir, rebaja en unos cien mil euros la multa impuesta por la Audiencia de Barcelona a Jorge Messi).

La sentencia no implicará el ingreso de los Messi en prisión con casi total seguridad, ya que habitualmente el internamiento en la cárcel, cuando se trata de condenas inferiores a los dos años, es suspendido por parte del tribunal que firma la sentencia, mientras no se incurra en otros delitos.

Por otro lado, un aspecto que niega el Supremo es que Messi actuara de modo ignorante.

“No estamos ante un caso de error invencible en el conocimiento de la norma, sino ante la inteligencia que busca anular las dificultades que el desconocimiento de ésta suponía para lograr el objetivo de burlarla”.

Ya la Audiencia de Barcelona recriminó a Messi que optara por una “ignorancia deliberada” sobre la gestión de sus ingresos por derechos de imagen, creando un entramado societario que no era “claro y nítido”.

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