
Guanajuato, Gto.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió seis procedimientos especiales sancionadores.
El expediente TEEG-PES-189/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de sus candidaturas postuladas a una presidencia municipal y a dos diputaciones locales, por la difusión de propaganda calumniosa en el periodo de veda electoral.
El Tribunal por unanimidad declaró inexistencia de las faltas porque las expresiones fueron opiniones y críticas realizadas de manera espontánea durante una entrevista respecto al hallazgo de una bodega en la que se entregaban calentadores solares y/o tinacos a la ciudadanía por parte de una funcionaria municipal, formando parte del llamado “periodismo de denuncia” y aunque se dieron en periodo de veda, al no tratarse de propaganda de esta materia, no son sancionadas por la ley.
El procedimiento TEEG-PES-02/2025 lo inició Morena en contra de diversas personas servidoras públicas de un ayuntamiento, de una candidata a presidenta municipal y de los partidos PAN y PRI; por uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad de la contienda.
El Tribunal por unanimidad declaró inexistencia de infracciones porque no se demostró que el programa social denunciado se tratara de un cumplimiento anticipado a una propuesta de campaña de la candidata ya que no coinciden sus características con el prometido por ella y por lo tanto tampoco se configuró el uso indebido de recursos públicos, ni el resto de las faltas.
El asunto TEEG-PES-11/2025 lo inició el PAN en contra del PRI, de su candidato a una presidencia municipal y del coordinador de campaña, por supuestos actos anticipados de campaña mediante la pinta de 22 bardas y una publicación de Facebook.
El Tribunal por unanimidad declaró que no hubo infracciones electorales porque si bien se comprobaron las bardas con propaganda antes del inicio de las campañas, su contenido no era de tipo electoral y la publicación de un video en Facebook es insuficiente para acreditar los hechos, ya que no expone circunstancias de tiempo, modo y lugar.
El expediente TEEG-PES-12/2025 inició por una queja presentada ante el IEEG, por diversas publicaciones realizadas en Facebook consideradas violencia política en razón de género y calumnia de las cuales no se identificaron responsables.
El Tribunal por unanimidad declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas porque las expresiones están permitidas por el derecho a la libre expresión.
El asunto TEEG-PES-15/2025 inició por la denuncia presentada por el PAN en contra de diversas personas y del partido político Morena, por uso indebido de recursos públicos y por la violación a los principios de equidad e imparcialidad electorales.
El Tribunal por unanimidad declaró la inexistencia de las faltas porque de las pruebas presentadas no fue posible comprobar los hechos y, por ende, determinar responsabilidades.
El asunto TEEG-PES-21/2025 lo inició el PAN en contra de una candidata a una presidencia municipal, una empresa de publicidad y del partido político Morena, por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.
El Tribunal por unanimidad declaró la inexistencia de las conductas señaladas porque no se demostró que de éstas se hiciera un llamado al voto en favor de nadie y porque las leyes electorales no contemplan a la empresa de publicidad para cometer las faltas denunciadas.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.
