Guanajuato, Guanajuato. El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro procedimientos especiales sancionadores; entre ellos el Tribunal sancionó con una multa a un diputado del PVEM por violencia política de género e impuso medidas de reparación integral consistentes en la emisión de una disculpa pública.
Primer caso
El expediente TEEG-PES-75/2024 lo promovió Morena en contra del PAN y su entonces candidata a la presidencia municipal de Salvatierra por la presunta colocación de propaganda electoral en un lugar no permitido por la ley.
El Tribunal declaró inexistente la infracción a la ley electoral porque si bien se demostró la presencia de la propaganda denunciada sobre un camellón del citado municipio, no actualiza alguna falta por ser un espacio destinado para la difusión de publicidad y donde está permitido por la ley colocarla.
Segundo caso
El TEEG-PES-47/2024 lo promovió la presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado, en contra de un diputado y una diputada locales integrantes del PVEM, por la posible comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
El Tribunal sancionó con una multa únicamente al diputado e impuso medidas de reparación integral consistentes en la emisión de una disculpa pública, la publicación de una síntesis de la sentencia, tomar un curso sobre el tema y la inscripción en el registro estatal y nacional de personas sancionadas por este tipo de faltas, porque una de las tres publicaciones denunciadas de su red social contiene una frase que configura la violencia de género con una palabra que perpetúa estereotipos de género pues descalifica a la denunciante, la infantiliza y la coloca como quien toma decisiones basadas en estados de ánimo y no en razonamientos. Respecto a la diputada no se le acreditó alguna conducta contraria a la ley.
Tercer caso
El asunto TEEG-PES-68/2024 lo inició una regidora del Ayuntamiento de Salamanca, en contra del presidente municipal, por lo que estimó violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio; concretamente al no haber sido invitada a la inauguración de las salas de lactancia y no mencionar su nombre, no obstante que ella las promovió.
El Tribunal declaró inexistente la infracción a la ley electoral porque no se advirtió el elemento de género, ni hubo obstaculización de los derechos político-electorales de la denunciante, dado que
no se afectó, disminuyó o limitó sus funciones de regidora; además, no existe normativa que obligue al denunciado a invitarla ni a alguna otra persona integrante del ayuntamiento.
Cuarto caso
El expediente TEEG-PES-86/2024 lo inició la entonces candidata de la coalición “Fuerza y Corazón x Guanajuato” a la presidencia municipal de Guanajuato, en contra del candidato al mismo cargo postulado por Morena, por no haberse referido a ella por su nombre, sino como la “esposa del presidente municipal”, con lo que estimó, se le invisibilizó y se le hizo ver con falta de méritos propios y dependiente de un hombre.
El Tribunal declaró inexistente la violencia porque la expresión no llevaba carga de género o estereotipos, más bien, se le estaba ligando con el actual alcalde manifestando que su lazo marital evidenciaba que representaba la continuidad de lo que el denunciado estimaba como un mal gobierno, lo que ocurrió en la etapa de campañas, cuya esencia es la confrontación de ideas y proyectos.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.