Estado

TEEG sanciona a presidente electo de Manuel Doblado

Tribunal Electoral determinó inexistentes algunos procesos, entre ellos denuncia en Irapuato

Guanajuato, Guanajuato. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió cuatro procedimientos especiales sancionadores y un juicio electoral.

El expediente TEEG-PES-36/2024, lo promovió un ciudadano en contra del PAN, de la presidenta municipal y de la encargada de despacho de la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Irapuato, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones porque las publicaciones no contienen frases que soliciten apoyo para obtener el voto de la ciudadanía, ni presentan una plataforma electoral, propuesta de campaña o promoción de alguna candidatura, tampoco contienen expresiones que exalten a la presidenta municipal, destacando su imagen, cualidades o calidades, logros políticos y económicos, con el objetivo de posicionarla política o electoralmente, ni se demostró que se haya contratado, ordenado o pagado la elaboración o difusión de las publicaciones, con recursos públicos.

El TEEG-PES-39/2024 lo presentó el PAN en contra de Morena y de su entonces candidata a la presidencia municipal de Irapuato, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, debido a la publicación de un video en la red social Facebook, en el que realiza un llamamiento al voto a su favor y en contra del PAN.

El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones porque el video no contiene expresiones que exalten a la candidata, destaquen su imagen, cualidades o calidades, logros políticos y económicos por lo que no se configuró la promoción personalizada, tampoco el uso de recursos públicos porque no se demostró que se realizara con dinero del erario; respecto a los actos anticipados de campaña se demostró la aparición de la imagen y nombre de la denunciada previo a la etapa de campañas y expresiones que implican una solicitud de apoyo para obtener el voto a su favor, sin embargo no tuvo trascendencia en los resultados de la votación ya que el video únicamente tuvo 601 visualizaciones y de acuerdo al cómputo de la elección, la denunciada obtuvo 12,971 votos menos que la candidata del primer lugar.

El TEEG-JE-51/2024 lo promovió el PAN en contra del desechamiento de su queja realizado por el IEEG en el procedimiento número 206/2024-PES-CG, porque de manera incorrecta valoró pruebas y se pronunció sobre el fondo del asunto.

El Tribunal revocó la decisión del IEEG porque se comprobó que dicha autoridad analizó los hechos y los contrastó con la ley, lo que le llevó a la decisión de considerar que los acontecimientos no configuraban propaganda o proselitismo electoral, actuar inadecuado por no ser esa su función.

El TEEG-PES-59/2024 lo inició Morena en contra del PAN, del gobernador del Estado, del secretario de Desarrollo Social y Humano del gobierno estatal, del entonces candidato de la Coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato” a la presidencia municipal de Salamanca y de un medio de comunicación; por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la difusión de propaganda gubernamental durante tiempo prohibido, todo ello derivado de publicaciones digitales que el medio de comunicación hizo respecto a los requisitos para obtener la llamada “Tarjeta Rosa” del programa social “Mujeres Grandeza”.

El Tribunal declaró inexistentes las faltas denunciadas, porque no se demostró que tal difusión se emitiera u ordenara por algún ente o persona funcionaria pública, sino por la actividad propia del periodismo y sin mediar recurso público.

El TEEG-PES-77/2024 lo promovió el PAN en contra del PRI y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Manuel Doblado por no respetar los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral del INE mediante diversas publicaciones en Facebook realizadas por el candidato.

El Tribunal sancionó con multa al partido y al candidato porque se acreditó que en algunas de las publicaciones denunciadas de contenido político-electoral resultaban identificables personas menores de edad sin las autorizaciones debidamente requisitadas que exige la ley por parte de padres, madres o personas tutoras.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

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