México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) anunció hoy las reformas de diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Código Penal Federal, en el que se anuncia la duplicación de años de cárcel para quienes cometan este ilícito.
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor este miércoles 4 de junio. En el documento se establece que se podrá aplicar una sentencia de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa al que prive de la libertad a otro, incluido el secuestro exprés.
El 29 de abril la Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado que duplica las penas a secuestradores, contemplando la posibilidad de castigar este delito con hasta 140 años de prisión y multas económicas de 24 mil días de salario mínimo vigente.
Con las recientes reformas, se aplicarán de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa a quien cometa secuestro y haya formado parte de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, Fuerzas Armadas mexicanas. Esta sentencia también es para quienes se ostenten como miembros de alguna de las instituciones mencionadas sin serlo.
En caso de que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, la sanción va de 50 a 90 años de cárcel.
La reforma puntualiza que en caso de que la víctima sea privada de la vida por los autores o partícipes del secuestro, estos recibirán una pena de 80 a 140 años de prisión y una multa de 12 mil a 24 mil días de salario mínimo.
En caso de que la víctima sea liberada en los 3 días posteriores al secuestro sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, el castigo será de 4 a 12 años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Los servidores públicos que se abstengan de denunciar ante el Ministerio Público, o en caso de urgencia, a la policía comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta ley se aplicará una pena de 9 a 26 años de cárcel y de 400 a 2 mil días de multa.
El límite máximo de 60 años de prisión no aplicará para los ilícitos que se sancionen con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, esto de acuerdo al tercer párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal.