Estado

Refrenda el TEEG determinaciones del IEEG en torno a solicitudes de reelección consecutiva


GUANAJUATO, GTO.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió diversos asuntos, entre los que destacan refrendar una determinación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) contra una solicitud de reelección consecutiva y considerar improcedente una petición de sanción a un comunicador.

Resolvieron un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, un Juicio Electoral, dos Recursos de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador.

Dentro del expediente TEEG-JPDC-23/2023, el ciudadano Carlos Maximiliano Corona Camacho, quien aspira a candidato independiente para la elección de presidente municipal del Ayuntamiento de Celaya para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, presentó una denuncia en contra del acuerdo CGIEEG/096/2023, que le resultó desfavorable.

El quejoso argumentó que la resolución estaba indebidamente fundada y motivada. Las y los integrantes del pleno del TEEG revisaron el caso y resolvieron a favor del IEEG.

En lo que hace al asunto TEEG-JE-08/2023, Morena presentó un juicio electoral en contra del auto de fecha 17 de noviembre de 2023, dentro del procedimiento especial sancionador 55/2023-PES-CG que determinó improcedente la imposición de medidas cautelares.

El Tribunal determinó confirmar el acuerdo impugnado, porque contrario a lo que refiere la parte actora, sí fueron estudiados todos los elementos de prueba, que si bien no se les concedió la eficacia que pretendía Morena, no es un actuar irregular de la autoridad; además el partido no controvirtió eficazmente las consideraciones vertidas por la autoridad, al realizar señalamientos genéricos y ser omiso en identificar la forma en que consideró que la responsable faltó al principio de exhaustividad.

En el recurso TEEG-REV-16/2023, Morena lo presentó en contra del acuerdo CGIEEG/080/2023 dictado por el IEEG, a través del cual dio respuesta a la consulta realizada sobre el tema de reelección consecutiva, aduciendo que no se analizaron la totalidad de sus razonamientos y falta de exhaustividad.

El Pleno del Tribunal determinó confirmar la decisión del Instituto, porque contrario a lo que refirió el partido, el IEEG sí revisó la totalidad de sus argumentos y estableció las razones por las que su pretensión era improcedente, mientras que la falta de exhaustividad señalada no se acreditó pues la responsable se pronunció respecto de todas y cada una de sus inconformidades, desestimándolas y justificando las razones de su postura, dando respuesta al conjunto de “hechos” o violaciones señalados por Morena.

En el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-67/2023, el PAN presentó una denuncia en contra de un diputado local, de un medio de comunicación, de un reportero y del Partido Verde Ecologista de México, por una publicación realizada el 1° de febrero del 2023 en el sitio de internet del medio, por la supuesta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña.

El Tribunal declaró la inexistencia de las conductas, porque si bien se constató la existencia de la publicación y su contenido, no fue promoción personalizada pues la nota se publicó nueve meses antes de que comenzara el proceso electoral sin provocar un adelanto en el conocimiento de la ciudadanía; tampoco se acreditó que se hubieran destinado recursos del erario. Finalmente, no se actualizaron los actos anticipados de campaña pues la nota periodística materia del estudio no contenía un llamado a votar en determinado sentido, ni se solicitó apoyo para obtener alguna candidatura; además de que la misma no trascendió al conocimiento de la ciudadanía.

Finalmente, en el expediente TEEG-REV-14/2023 el PAN presentó un recurso de revisión en contra de la resolución del 27 de octubre de 2023 emitida en el recurso de revocación 01/2023-REV-CG que lo desechó al considerarlo interpuesto de manera extemporánea.

El Tribunal determinó confirmar el acuerdo impugnado, porque se acreditó la correcta aplicación de la Ley electoral local (artículo 408) para tener por notificado de forma automática al partido recurrente al haber estado presente en la sesión del 16 de octubre y a partir de la cual le corría el término para impugnar, además el PAN se manifestó sabedor y notificado.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

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