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Rechaza el IEEG candidatura de Juan Miguel Ramírez

Corresponde a mujer, el argumento; apelarán en tribunales

Guanajuato, Gto.- Por mayoría de votos, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG)declaró improcedente el registro de Juan Miguel Ramírez como candidato del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el municipio de Celaya, en sustitución Gisela Gaytán, asesinada el 1 de abril en un acto de campaña.

También fueron rechazadas candidaturas del Partido del Trabajo (PT) de Comonfort y Ocampo.

La razón fue que sólo una mujer puede sustituir a una mujer. Concluyeron que Morena debe postular a una candidata. El acuerdo se aprobó con los votos en contra de los consejeros electorales Beatriz Tovar, Nora García Huitrón y Luis Gabriel Mota.

En la sesión se expuso que el artículo 71 de lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 especifica que “Las candidatas postuladas por partidos políticos y coaliciones sólo podrán ser sustituidas por personas del mismo género”.

Como respuesta, Miguel Armenta, representante de Morena ante el consejo del IEEG, dijo que las mujeres fueron su primera opción, pero debido a los hechos violentos donde Gisela Gaytán fue asesinada en plena vía pública mientras realizaba un recorrido, las mujeres no quieren aceptar la candidatura.

IEEG le informÓ al partido político que en términos de los establecido en el artículo 194, fracción II, de la ley electoral local en relación con el último párrafo del artículo 49 de los Lineamientos para el registro, podrá realizar la sustitución de conformidad con la normativa de previa cita, siempre y cuando envíe la solicitud de sustitución a más tardar cuatro días antes de la jornada electoral.

En el caso del PT, por mayoría de votos, se determinó no procedentes las sustituciones de las candidaturas a las presidencias municipales de Comonfort y Ocampo. Las solicitudes de sustitución de candidaturas fueron presentadas por el PT el 13 de abril a través del sistema electrónico en línea, en virtud de la renuncia de las personas previamente postuladas para cada municipio.

Al postular hombres por mujeres, se requirió al PT a través de la Secretaría Ejecutiva a efecto de que sustituyera a las personas postuladas por mujeres; el partido político presentó un escrito en el que plasmó diversas manifestaciones relacionadas con el requerimiento que se le realizó y expresó su solicitud de sustitución de las candidatas, por hombres.

Se determinó que no son procedentes las sustituciones solicitadas en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de los Lineamientos para el registro, para que proceda la sustitución de una mujer resulta necesario que sea sustituida por otra mujer, lo cual es acorde con las disposiciones nacionales e internacionales en favor de los derechos humanos de las mujeres a ser votadas en igualdad de condiciones.

El partido político podrá realizar la sustitución a más tardar cuatro días antes de la jornada electoral.

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