Guanajuato.- El Consejo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria acordó continuar en semáforo rojo y dio a conocer cambios en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como de los plazos y términos procesales, y su posterior reactivación y operación en semáforo naranja.
ACUERDO POR EL QUE SE ASUMEN ACCIONES DERIVADAS DE LA PERMANENCIA DEL SEMÁFORO ROJO, ANUNCIADO POR LA AUTORIDAD DE SALUD, A PARTIR DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O. Es facultad del Consejo del Poder Judicial del Estado, expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
S E G U N D O. A raíz de la declaración hecha por parte de la Organización Mundial de la Salud sobre la pandemia del coronavirus SARS-CoV2 y la COVID-19, el Consejo del Poder Judicial, atendiendo a las recomendaciones de la propia Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los Gobiernos de la República y del Estado, adoptó diversas medidas preventivas de riesgos laborales para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, entre las cuales se incluyó la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial así como de los plazos y términos procesales, y su posterior reactivación y operación en semáforo naranja, a través de los Acuerdos Generales de fechas 16 y 19 de marzo, 2, 14, 23 y 29 de abril, 19 y 28 de mayo, 2 de junio, 02, 09, 23 de julio, 20 de agosto, 09 de septiembre, 07 de octubre, 06 de noviembre y 29 de diciembre del año 2020, todos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
T E R C E R O. En fecha 2 de junio del año 2020 el Consejo del Poder Judicial determinó la reanudación de labores en las Salas Penales Unitarias y Colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, los Juzgados Regionales del Sistema Acusatorio Adversarial, Juzgados del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Juzgados de Ejecución, Juzgados Penales de Partido, Juzgados Menores Penales y Juzgados Menores Mixtos en lo relativo a la materia penal, a partir del día lunes 8 de junio del 2020 y en las Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, Juzgados Regionales de Oralidad Mercantil, Juzgados Menores Civiles y Juzgados Menores Mixtos, en lo relativo en la materia civil, a partir del 16 de junio del año 2020.
C U A R T O. Derivado de la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, resulta imperativo para este Órgano Colegiado, establecer un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, y al mismo tiempo, garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita. Es por ello, que las medidas que se adoptan en el presente acuerdo, están en consonancia con la política de sana distancia, reducción de la movilidad y los criterios de semaforización implementados por el Ejecutivo del Estado, en el “Plan de Acción Guanajuato”, con el propósito de llevar a cabo la reactivación del sector económico en el Estado, de manera ordenada, gradual y de forma responsable, a través de protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria.
Q U I N T O. El esquema de trabajo que se plantea, encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal. En primer término, se valora la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados miembros a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias. Asimismo, se retoma la Declaración “Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión “urgente” la racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y, (ii) señaló que “las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos, debe ser urgentemente puesto en funcionamiento”.
A la fecha, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial han reanudado sus labores, sin embargo, atendiendo a la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, resulta imperativo para este Órgano Colegiado, continuar con las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y de las y los servidores públicos del Poder Judicial, y al mismo tiempo, garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, por lo que para tales efectos se emite el siguiente:
A C U E R D O
A R T Í C U L O P R I M E R O. En virtud de acuerdo asumido por el Secretario de Salud, Secretario de Economía, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se establecieron los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
En el punto 2. relativo a la estrategia de continuidad o retorno a las actividades: “Una nueva normalidad” se precisó una tercera etapa a partir del 1° de junio de 2020, mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones, que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.
|
|
|
|
En publicación consultable en el portal oficial de la Secretaría de Salud del Estado, https://coronavirus.guanajuato.gob.mx/, a partir del 25 de diciembre del año 2020 el semáforo de riesgo epidemiológico ubica al Estado de Guanajuato en color rojo.
A R T Í C U L O S E G U N D O. A fin de regular la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo y la incorporación de las personas en situación de vulnerabilidad en dichos centros, las Secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de junio del año 2020, determinaron emitir los Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo, consultables en el sitio www.coronavirus.gob.mx
De igual manera, la propia autoridad sanitaria en fecha 12 de agosto del año 2020, emitió la versión 2.0 de los Criterios antes mencionados. Cabe precisar que dichos criterios fueron atendidos en acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial en sesión extraordinaria celebrada el día 06 de noviembre del año 2020, acuerdo que según su artículo Primero Transitorio continúa vigente tanto en semáforo naranja como en semáforo rojo, por lo tanto, se reitera continúa vigente el mismo.
A R T Í C U L O T E R C E R O. En atención a lo anterior, a fin de atender el semáforo epidemiológico en color rojo, vigente a partir del 22 de enero del año en curso, resulta imperativo reiterar las siguientes medidas, que fueron determinadas en Acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato el siete de enero del año dos mil veintiuno.
Continúa vigente la observancia obligatoria del Protocolo de Seguridad Sanitaria y Plan de Contingencia Sanitaria del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, tanto para las y los servidores públicos del Poder Judicial como para las personas usuarias.
Se deberá continuar con el filtro sanitario de ingreso para todas las personas, con toma de temperatura, dotación de alcohol en gel al 70%, verificación de uso correcto de cubreboca y tapete higienizante, debiendo ingresar a la unidad jurisdiccional únicamente las personas que van a realizar el trámite respectivo.
A fin de salvaguardar la salud de las personas usuarias, así como de las y los servidores públicos del Poder Judicial, ante la pandemia generada por la COVID-19, en las unidades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, solamente deberá estar presente el personal esencial para la prestación del servicio.
El personal vulnerable deberá atender las directrices señaladas en el acuerdo emitido por el Consejo del Poder Judicial en fecha 06 de noviembre del 2020, con la única variante relativa a que el valor de vulnerabilidad de los servidores públicos podrá ser precisado, evaluado o actualizado mediante la consulta médica otorgada por el ISSSTE o por consulta médica privada.
Ante estas nuevas y graves circunstancias que impone la pandemia que se vive a nivel mundial, se debe privilegiar el trabajo a distancia. Por lo tanto, el personal vulnerable que se encuentre exento de presentarse a laborar deberá hacerlo desde casa.
Como se ha precisado, únicamente se presentarán a laborar el personal esencial; no debiendo rebasar más del 50% del total de los servidores públicos adscritos a la unidad jurisdiccional o administrativa, debiendo asistir de manera alternada, atendiendo al esquema de trabajo y las necesidades del servicio.
Quienes se presenten a laborar deberán respetar en todo momento la sana distancia mínima de 1.5 metros y utilizar el equipo de protección personal (cubreboca y careta plástica), debiendo lavarse las manos frecuentemente y evitar aglomeraciones. El titular del área jurisdiccional o administrativa deberá verificar el cumplimiento de estas directrices.
Al término de las labores, las y los servidores públicos, deberán dejar su área de trabajo en orden, de tal forma que el personal de limpieza asignado por la empresa contratada para tales efectos, al día siguiente, pueda realizar las acciones que se detallan: Limpiar el área de trabajo (escritorio, silla, etcétera), posteriormente, higienizar dichos espacios, utilizando los productos que le sean dotados. Para ello, se instruye a la Dirección de Administración para que por conducto del área de almacén y las Coordinaciones administrativas de zona, doten a la empresa responsable de productos necesarios para higienizar los espacios de trabajo. De igual manera, se instruye a la Dirección de Servicios de Apoyo a efecto de que indique a la empresa contratada, las labores de limpieza y sanitización que debe realizar.
El personal jurisdiccional o administrativo deberá tener suficiente material higienizante para desinfectar su área de trabajo, cuando así se estime necesario, por lo tanto, la Dirección de Administración deberá verificar su correcta dotación.
Para los sistemas jurisdiccionales que operan a través de audiencias, se deberá privilegiar su desahogo por videoconferencia. En caso de no ser posible y resultare imperativo desahogar la audiencia de manera presencial, previo a cada una, deberá higienizarse el área respectiva de la sala de audiencias, esto con apoyo del personal de la empresa que para ello se tiene contratada; y para el caso que no estuviere disponible, la higienización se realizará por quienes tienen a su cargo la sala.
Para el caso de audiencias presenciales, deberá mantenerse ventilada el área, según el propio diseño de la sala, observando las reglas de seguridad, procurando mantener la puerta de acceso abierta y cualquier otra que genere ventilación, en la medida de lo posible, se deberán programar las audiencias presenciales de mayor duración en las salas de mayor capacidad.
A la sala de audiencias deberán asistir sólo las personas usuarias estrictamente necesarias; el Juzgador o Juzgadora verificará esta circunstancia.
Una audiencia no deberá rebasar como máximo una duración continua de 5 horas, debiéndose en su caso, decretar receso y realizar el proceso de higienización de la sala.
Tratándose de audiencia de juicio oral, concluida la intervención de un testigo, deberá higienizarse el área que éste ocupó, en los términos señalados en los incisos anteriores.
La Visitaduría y la Contraloría del Poder Judicial continuarán verificando el estricto cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Poder Judicial, así como del Protocolo de Seguridad Sanitaria y el Plan de Contingencia.
A R T Í C U L O C U A R T O. A fin de atender las directrices para operar en semáforo en color rojo, que implica un riesgo epidemiológico máximo, resulta imperativo asumir acciones para disminuir la aglomeración de personas en las unidades jurisdiccionales como medida urgente para mitigar la posibilidad de contagio.
En tal tenor, a partir del lunes 25 de enero del año 2021, para las unidades jurisdiccionales que operan los Sistemas Civil Tradicional, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, así como los Juzgados Menores Civiles y Mixtos, se suspende el desahogo de diligencias y audiencias presenciales hasta el día 05 febrero de la misma anualidad, se instruye a los titulares de las unidades jurisdiccionales a efecto de que reprogramen de manera oficiosa las audiencias suspendidas a partir del 08 de febrero, según las fechas disponibles.
No se suspenden las audiencias y diligencias que la o el juzgador estime como urgentes, teniendo en cuenta el fundamental principio de protección de los derechos relativos a la familia, mujeres, niñas, niños y adolescentes, considerando que dentro de los asuntos urgentes se ubican de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: la separación provisional de cónyuges, la custodia de niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia, las cuestiones relativas a alimentos y demás órdenes de protección de naturaleza civil, así como los actos que afecten el interés superior de menores de edad y todo aquello que garantice el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Cuando tengan que celebrarse las audiencias, se desarrollarán a puerta cerrada, garantizando el acceso sólo a las partes intervinientes en ella, observando todos, el protocolo de seguridad sanitaria.
En la materia Mercantil, no se suspenden las audiencias relativas a medidas cautelares y en aquellos otros trámites, audiencias o resoluciones que, a criterio de la o el juzgador, estimen de carácter urgente, según las normas aplicables al caso concreto.
A R T Í C U L O Q U I N T O. Para los órganos jurisdiccionales que operan los Sistemas Acusatorio Adversarial, Integral de Justicia para Adolescentes, Ejecución Penal y Penal Tradicional continuará la operación ordinaria, reiterando la observancia obligatoria del Protocolo de Seguridad Sanitaria, privilegiando en todo momento el uso de la videoconferencia en tiempo real, la asistencia a la unidad jurisdiccional del personal esencial y el trabajo a distancia, así como la obligación de utilizar el equipo de protección personal.
A R T Í C U L O S E X T O. Toda vez que únicamente se suspende el desahogo de diligencias y audiencias presenciales en los Sistemas Civil Tradicional, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil y Juzgados Menores Civiles y Mixtos del 25 de enero al 05 de febrero, en los términos antes anotados, no se suspenden términos ni plazos procesales.
A R T Í C U L O S É P T I M O. Continúa vigente el sistema de atención por citas, sin perjuicio de que la persona usuaria se presente a solicitar el servicio, siendo preferente la primera, al igual que la presentación de promociones subsecuentes ante las Oficialías Comunes de Partes, hasta las 24:00 horas, aún y cuando no sean de término, así como la presentación de escritos iniciales de demanda por cita, lo anterior, a fin de evitar aglomeraciones.
A R T Í C U L O O C T A V O. Las diligencias de ejecución continúan con estricta observancia del Protocolo de Seguridad autorizado para tales efectos.
Estas medidas tienden a disminuir la presencia de personas en las unidades jurisdiccionales y con ello, mitigar la propagación del virus SARS-CoV2, ya que nos encontramos en un semáforo epidemiológico de color rojo que implica alerta máxima y con ello, la toma de medidas que permitan proteger a lar personas usuarias y al personal del Poder Judicial.
T R A N S I T O R I O S
P R I M E R O. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 25 de enero de 2021.
S E G U N D O. Hágase del conocimiento de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado el presente acuerdo, para su debido cumplimiento.
T E R C E R O. Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como el portal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
A T E N T A M E N T E.
Guanajuato, Gto., 22 de enero de 2021. “2021. Año de la Independencia” El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado.
Mgdo. Héctor Tinajero Muñoz