Nextel tiene que indemnizar a 3 millones de usuarios

NEC230203-1

México.- Nextel tiene que indemnizar a más de 3 millones de usuarios por cobros indebidos de servicios, luego del fallo a favor de una demanda colectiva emprendida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por este caso.

“La sentencia condena a las empresas de Nextel (al) pago de interés legal a razón del 9% anual, sobre las cantidades generadas por cobros indebidos; y cubrir una indemnización a cada consumidor afectado correspondiente al 20%”, indica el comunicado de la procuraduría.

Según CNNExpansión, buscó la opinión de Nextel, hoy propiedad de AT&T México, al respecto de la resolución, sin embargo no obtuvo respuesta inmediata.

La Profecó emprendió una demanda colectiva en contra de Nextel en 2013 luego de que la empresa realizara cobros indebidos por servicios no proporcionados o diferentes a los planes y paquetes contratados por los usuarios, además de hacer ajustes y cobro de tarifas sin aclaración ni previo aviso y aceptación expresa de los consumidores entre 2012 y 2014.

Este lunes, el Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal determinó que Nextel deberá “reparar los daños cuantificables y liquidables en vía incidental ocasionados a cada consumidor perjudicado desde 2012 hasta la conclusión del juicio”.

Para recibir la compensación, los afectados deberán acreditar que durante 2012, 2013, 2014 y hasta la conclusión del juicio, recibieron alguno de los servicios de radiocomunicación móvil especializada por parte de los proveedores demandados, informó la Profeco.

El caso involucra a Nextel y a las empresas que agrupa como NII Telecom, Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, Delta Comunicaciones Digitales, Inversiones Nextel de México, Comunicaciones Nextel de México, y NII Digital, y Operadora de Comunicaciones.

La Profeco no aclaró si Nextel puede presentar un recurso contra la resolución del juzgado.

Deja un comentario con tu cuenta de Facebook

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button