Columnas

Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato

ponchoruiz

Hoy quisiera abordar un tema que durante las últimas semanas ha generado la atención de los medios de comunicación estatales y que en el Congreso Local hemos estado atentos para atender desde nuestra competencia legislativa, la Iniciativa de Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato que presentó el Ejecutivo Estatal.

Esta iniciativa de Ley fue recibida el lunes 13 de mayo en la Secretaría General del Congreso y fue presentada ya en el Pleno del mismo Órgano Legislativo el 15 de mayo pasado, donde fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales -de la cual formo parte- par su correspondiente estudio y dictamen.

En tanto la Comisión antes mencionada realiza su trabajo de análisis y dictaminación, vale la pena comentar algunos aspectos importantes que contiene la citada iniciativa de Ley Anticorrupción.

Como antecedente podemos citar que a nivel federal existe ya la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, presentada ante la Cámara de Senadores en fecha 3 de marzo de 2011 por el entonces Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011.

El objetivo de la Ley Anticorrupción estatal estriba en 3 vertientes:

  • El fincar responsabilidades a los individuos y entidades que participan en las licitaciones públicas estatales y municipales y sancionarlos en caso de que —entre otras acciones, ofrezcan o entreguen dinero o realicen cualquier otro tipo de acción tendiente a encauzar o forzar algún servidor público o individuo a otorgar directamente o por lo menos favorecer a un individuo o entidad en una contratación pública.
  • Se regular el procedimiento para determinar las responsabilidades por la participación en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal y aplicar las sanciones; y
  • Se establecen los órganos de control interno para interpretar y aplicar la presente Ley.

Algunos contenidos importantes de esta iniciativa que podemos destacar, previo a su estudio correspondiente, son:

  • Se establecen los SUJETOS a los que se les aplica la presente ley.
  • Se establece que las RESPONSABILIDADES Y SANCIONES a que se refiere esta Ley se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.
  • Se establece un CATÁLOGO de INFRACCIONES relativas a actos de corrupción, entre las que destacan:
  • Prometer, ofrecer o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.
  • Ejecutar con uno o más sujetos a que se refiere esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las Contrataciones Públicas.
  • Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en Contrataciones Públicas, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello.
  • Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las Contrataciones Públicas o simule el cumplimiento de éstos.
  • Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.
  • Se promueva o usen influencian, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.
  • La DENUNCIA por la comisión de posibles actos de corrupción, la podrán formular tanto los particulares, quienes lo podrán hacer inclusive en forma ANÓNIMA, así como los propios servidores públicos, quienes por disposición de esta ley, tienen la obligación de denunciar.
  • La INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SE INICIARÁ DE OFICIO O POR DENUNCIA. Los órganos de control interno mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones previstas en esta Ley.
  • Si de la investigación realizada se desprenden elementos para fincar responsabilidad, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador, en donde se GARANTIZARÁ EL DEBIDO PROCESO.
  • Se establece un CATÁLOGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, a imponer, por la comisión de infracciones a esta Ley.

Finalmente cabe destacar que esta propuesta que presentó el Ejecutivo Estatal no es limitativa, dado que, está en nuestra facultad como legisladores el poderla enriquecer y complementar para que las prácticas aquí descritas queden erradicadas de manera definitiva en las Contrataciones que realiza el Estado de Guanajuato.

Por ello esta iniciativa se trabaja ya en las comisiones legislativas correspondientes, para su discusión y dictamen para que pueda ser aprobada por el pleno del Congreso del Estado.

Nuestro compromiso como diputados locales es seguir trabajando con Leyes que beneficien a la población guanajuatense y como tal respaldamos marcos jurídicos que vengan a fortalecer nuestro estado de derecho.

En espera de que estos conceptos vertidos hayan sido de utilidad para los lectores, me despido esperando tus amables comentarios.

ALFONSO RUIZ CHICO
DIPUTADO LOCAL DISTRITO XI GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Twitter: @PonchoRuiz2012
Facebook: /PonchoRuizc
Correo Electrónico: alfonso.ruiz[a]congresogto.gob.mx
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