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Iniciativa para Sancionar la Violencia en Espectáculos Públicos

ponchoruiz

Con la finalidad de prevenir y sancionar la violencia en los espectáculos públicos en el estado de Guanajuato, el jueves pasado en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenté ante le Pleno del Congreso Local una iniciativa para reformar diversos artículos de nuestro Código Penal, la cual me permitiré a continuación explicar en este espacio.

El Derecho tiene como uno de sus objetivos, orientar la conducta colectiva a través del diseño de un marco jurídico que permita la convivencia pacífica, en un entorno de respeto a la legalidad y los derechos humanos.

En este contexto, el Poder Público debe contar con insumos jurídicos que permitan dar cabal cumplimiento a las legítimas demandas de los ciudadanos, a fin de brindar seguridad y protección tanto a las personas en su integridad física y emocional, como también a sus bienes y derechos.

En ese sentido, se vuelve necesaria la confección de un marco normativo eficiente y sancionador de aquellas conductas antijurídicas que atentan contra los bienes tutelados por el derecho, entre los que se encuentran la vida, la salud personal y el patrimonio.

En el Código Penal del Estado de Guanajuato, esos bienes jurídicos se encuentran reconocidos y garantizados, y se disponen puntualmente las sanciones a imponerse en caso de que se atente contra cualquiera de ellos.  Sanciones entre las que se encuentran, tanto las pecuniarias como las que implican una privación de la libertad, entre otras.

En la presente iniciativa se propone adicional una fracción VI al artículo 153 del Código Penal, a fin de que se considere como calificado el homicidio y las lesiones, cuando éstas se causen con motivo de la realización de un evento deportivo, cultural o recreativo, sea que el delito se cometiere previo a la realización del evento, durante el mismo y con posterioridad a él, en el lugar donde se desarrolla o en sus inmediaciones.

De esta manera se busca que la imposición de una sanción mayor cuando el homicidio o las lesiones se realicen en el ámbito de la realización de eventos deportivos, culturales o recreativos, en donde no sólo el sujeto pasivo que recibe la conducta ilegal, sino la sociedad en general tienen derecho a que su participación en esos eventos de la vida pública se realicen en condiciones tales que su vida, salud personal y patrimonio se vean protegidos y garantizados, además de que se desarrollen en un ambiente de paz y tranquilidad. De ahí que el atentado contra estos bienes jurídicos tutelados en el derecho penal, amerite que los delitos se puedan considerar como calificados, con las consecuencias jurídicas que ello significan, es decir, la imposición de una pena mayor por el injusto penal cometido.

Asimismo, se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 210 del mismo ordenamiento legal, donde se tipifica el delito de daños, a fin de que la sanción que se imponga a quienes los causen este tipo de conductas antijurídicas también con motivo de la realización de un evento deportivo, cultural o recreativo, con las mismas circunstancias, es decir, que los daños se cometan con motivo de la realización del evento, previo a que este se desarrolle, durante y con posterioridad del mismo, en el lugar en donde se desarrolla o en sus inmediaciones, sea de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días de multa.

Con las adiciones propuestas a los artículos 153 y 210 del Código Penal del Estado, se estaría materializando el reclamo de la sociedad por sancionar con mayor dureza a quienes atentan contra la sociedad en general, en espacios sociales en donde se busca privilegiar la diversión, el esparcimiento y la cultura, ocasionando daños a terceros en perjuicio de su patrimonio, lesiones de diversa naturaleza, que inclusive llegan a poner en peligro la vida de las personas, o provocan la pérdida de algún miembro u órgano o de cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad total permanente para trabajar e inclusive la muerte de personas, e inclusive provocan hasta la muerte de quienes asisten a los mismos.

Sirva para ejemplificar el tipo de conductas ilícitas que se busca sancionar con mayor severidad, aquellas que se generan en eventos deportivos como los partidos de futbol, en donde en más de una ocasión, sujetos que no se adaptan a la naturaleza del lúdica y de esparcimiento que significa la celebración de un evento de esa naturaleza, cometen actos delictivos antes, durante y con posterioridad al evento, o incitan a otros a cometerlos, ocasionando daños a terceros, lesiones de diversos tipos e inclusive homicidios. Conductas antijurídicas que atentan contra individuos en lo particular, pero contra la sociedad entera en lo general.

Finalmente te recuerdo que la Casa de Gestión de un servidor se encuentra ubicada en calle Guerrero 681 Zona Centro, en donde con gusto atenderemos y escucharemos tus solicitudes.

En espera de que estos conceptos vertidos hayan sido de utilidad para los lectores, me despido esperando tus amables comentarios.

ALFONSO RUIZ CHICO
DIPUTADO LOCAL DISTRITO XI GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Twitter: @PonchoRuiz2012
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