¿Aún no has hecho tu declaración anual? El SAT te dará más tiempo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 15 de mayo el plazo para presentar la declaración de impuestos debido a las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina.

De acuerdo con la dependencia, estas inconsistencias provienen de errores en el llenado de las facturas electrónicas correspondientes al ejercicio 2017.

“El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017″, señaló la dependencia en un comunicado.

El SAT detalló que este es el primer año en que la declaración emplea información directamente de los comprobantes de nómina para llenar los ingresos.

Sin embargo, se identificaron inconsistencias en la información como captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.

Desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estasinconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo, pero existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.

Las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

La regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Por prestar servicios profesionales (honorarios)
Por rentar bienes inmuebles
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Por enajenar bienes
Por adquirir bienes
Por percibir salarios
Por intereses
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

 

¿Cómo la presento?
Entra a DeclaraSAT o utiliza el programa DeclaraSAT en Línea
Captura tus datos en el programa
Genero un archivo de envío
Envía tu declaración
El SAT te remitirá un acuse de recibo
Si la declaración resulta en cero o con saldo a favor, el proceso concluye en este punto.
Si debes realizar algún pago, deberás entrar al portal de un banco para cubrir el monto.
Llena el formato electrónico
Una vez que hayas pagado, el banco te mandará un recibo.

Caja de Comentarios de Facebook

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button