Aprueba IEEG lineamientos contra violencia política contra las mujeres en razón de género

Los lineamientos deben ser aplicados por partidos políticos y candidaturas independientes para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión ordinaria este domingo, aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Con la finalidad de generar condiciones que contribuyan a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso por parte de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales en este estado, es necesario regular las actividades que los partidos políticos nacionales desarrollarán en Guanajuato para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como las actividades que deberán llevar a cabo los partidos políticos locales para tales efectos.

Por lo anteriormente expuesto, se estima oportuno la emisión de los lineamientos del presente acuerdo, los cuales se integran por un total de 55 artículos, distribuidos en cuatro títulos, de conformidad con lo siguiente:

a) El Título I denominado «Disposiciones generales» se integra por artículos que regulan el objeto de los lineamientos y establecen el glosario de términos.

b) El Título II identificado como «Violencia política contra las mujeres en razón de género», que aborda el concepto de violencia política en razón de género; las conductas que la provocan; sujetos de responsabilidad y procedimientos sancionadores a quien provoque violencia política en razón de género.

c) En el Titulo III titulado: «Partidos Políticos y candidaturas independientes» se integra por seis capítulos en que se prevén las obligaciones que tienen los partidos políticos para prevenir, sancionar y erradicar conductas de integrantes de órganos partidistas y personas afiliadas que puedan constituir violencia política en razón de género; la garantía del ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres; capacitación y orientación a partidos políticos y candidaturas independientes; investigaciones sobre violencia política en razón de género; vigilancia de los eventos partidistas; prohibición de propaganda que atente contra la dignidad y los derechos políticos de las mujeres; declaración de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos; acciones y medidas de prevención; informes que deben presentarse ante la Comisión Contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres del Consejo General del IEEG; principios, garantías y derechos de las víctimas; órganos intrapartidistas encargados de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas; medidas cautelares y de protección; sanciones y medidas de reparación; así como obligaciones de las candidaturas independientes.

d) El Título IV denominado «3 de 3 contra la violencia», contiene lo relativo a los formatos mediante los cuales las personas candidatas de partidos políticos y quienes soliciten el registro de candidaturas independientes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar, doméstica o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. También se establece la posibilidad de requerir el cumplimiento a dicha obligación y las consecuencias del incumplimiento; la obligación de los 15 partidos políticos de adjuntar el formato correspondiente al sustituir a sus respectivas candidaturas; así como la presentación de informes por parte de la presidencia del Consejo General.

En otro punto de la orden del día, el Consejo General aprobó el Reglamento de Debates del IEEG para el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021, que aprobó la Comisión Temporal de Debates y que tiene por objeto regular aspectos relevantes para la organización y celebración de los debates, tales como su objeto, las atribuciones de la Comisión Temporal de Debates, la competencia de los consejos distritales y municipales electorales, los temas de los debates, las personas moderadoras, los formatos y el desarrollo de los debates.

Se estimó oportuno la emisión del reglamento, el cual se integra por un total de 33 artículos y un transitorio único, distribuidos en 10 capítulos, de conformidad con lo siguiente:

a) El Capítulo primero denominado «Disposiciones generales» se integra por artículos que regulan el objeto del reglamento, criterios de interpretación, el glosario de términos y la forma en que se resolverán los casos no resueltos.

b) El Capítulo segundo identificado como «Objeto de los debates», establece justamente en qué consiste el objeto de los mismos.

c) En el Capítulo tercero titulado: «Atribuciones de la Comisión» se establecen las atribuciones de la Comisión Temporal de Debates.

d) El Capítulo Cuarto denominado «Competencia de los consejos», prevé las atribuciones de los consejos distritales y municipales electorales.

e) El Capítulo quinto denominado «Temas de los debates» regula lo relativo a los temas que se abordarán en los debates que se celebren durante el proceso electoral en curso.

f) El Capítulo sexto identificado como «Personas moderadoras», establece los requisitos que deberán cumplir las personas moderadoras de los debates y la necesidad de que su designación tenga lugar antes de la celebración del debate de que se trate.

g) En el Capítulo séptimo titulado: «Organización de los debates» se regulan aspectos relevantes para la organización de debates, tales como la convocatoria, la participación mínima en los debates, los formatos de los debates, el conocimiento de los temas a debatir, la elaboración de las preguntas, el sorteo entre las candidaturas, personas invitadas a los debates, medidas de protección a la salud, uso de tecnologías de la comunicación y la comunicación al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la celebración de debates.

h) El Capítulo octavo denominado «Celebración de los debates», contiene disposiciones que regulan las etapas de los debates, la intervención en éstos de las candidaturas, la medición de las intervenciones, los tiempos perdidos, el derecho al uso de la voz, la selección de las preguntas que se realizarán, prevé las atribuciones de los consejos distritales y municipales electorales; la participación de las personas moderadoras, entre otras.

i) El Capítulo noveno denominado «Producción y difusión de los debates», prevé que lo relativo a la producción y transmisión de los debates, así como la participación de intérpretes de lenguaje de señas mexicana para la difusión de los debates.

j) El Capítulo décimo denominado «Debates organizados por particulares», regula los requisitos que deben cumplir los particulares para la organización y celebración de debates.

En otro punto de la orden del día, el Consejero General dio cumplimiento a resoluciones emitidas por el INE por las que se sancionan a diversos partidos políticos respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2019.

Partido político

Monto a descontar

PAN

$298,084.16

PRD

$1,615,685.00

PVEM

$844.90

MC

$438,603.98

Asimismo, se dio cumplimiento a la resolución INE/CG675/2020 del Consejo General INE, emitida en el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del partido político MORENA; el monto de la sanción impuesta y que ha quedado firme es de 20 mil 826 pesos.

De igual forma se dio cumplimiento al acuerdo INE/CG633/2020 y a la resolución INE/CG652/202, y se ordena descontar a Nueva Alianza Guanajuato, de la ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, correspondiente a junio de 2021 el importe de 124 mil 711 pesos.

En otro punto de la orden del día se aprobaron los Lineamientos para regular el desarrollo de las sesiones de cómputos en el Proceso Electoral Local (PEL) 2020- 2021 y el cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos.

Los Lineamientos tienen por objeto regular la conducción y desarrollo de las sesiones de cómputos en el Proceso Electoral Local Ordinario; de igual manera en los Lineamientos se establecen las medidas de prevención y actuación necesarias para coadyuvar en la mitigación de la propagación del virus COVID-19, con motivo del desarrollo de las sesiones de cómputo, y en su caso, recuentos.

El Cuadernillo contiene una descripción ilustrada de los casos más relevantes en que los votos pueden clasificarse como válidos, así como las hipótesis en que pueden ser considerados nulos conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las Elecciones Locales, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) y precedentes dictados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dicho documento permitirá a las personas que integran los consejos distritales y municipales electorales contar con criterios orientadores que faciliten la deliberación sobre el sentido de los votos durante los cómputos.

Por otro lado, se autorizó al Consejero Presidente la suscripción del convenio de coordinación con el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato cuyo objeto consiste en establecer bases de coordinación para vigilar que en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, se eviten conductas por parte de servidoras y servidores públicos que puedan derivar en faltas administrativas, hechos de corrupción e infracciones a la legislación en materia electoral por incumplimiento al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la equidad en la contienda electoral.

En el convenio se establecen las acciones que estarán a cargo de cada una de las partes, comprometiéndose este instituto a impartir cursos de inducción al personal de los órganos internos de control de los entes públicos sobre aspectos relacionados con el cumplimiento del principio de imparcialidad; diseñar e implementar en conjunto con el Comité Coordinador estrategias para la difusión de las disposiciones y criterios normativos que emiten las autoridades competentes orientados a prevenir, identificar y en su caso, erradicar conductas que vulneren las disposiciones normativas aplicables al uso de recursos públicos durante los procesos electorales locales; establecer mecanismos para que los órganos de control interno comuniquen oportunamente a los órganos de este instituto a los que corresponde la tramitación y sustanciación de procedimientos sancionadores, la probable comisión de conductas infractoras a la normatividad electoral; y promover la transparencia proactiva entre los actores políticos, invitándolos a hacer pública su agenda de campaña electoral, a través del portal institucional de este organismo público local.

Finalmente se aprobaron: el Informe que rinde la presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias; Informe de las renuncias a cargos de consejeras y consejeros electorales de Consejos Municipales y Distritales, durante el periodo del 29 de enero al 26 de febrero de 2021; Informe mensual de actividades de las Direcciones, Unidades Técnicas y Juntas Ejecutivas Regionales de la Junta Estatal Ejecutiva; Informe mensual del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios; Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral; Informe en materia de encuestas y sondeos de opinión del PEL 2020-2021 e Informe de seguimiento al calendario del PEL 2020-2021.

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