Al morir, automáticamente te convertirás en donador de órganos si avanzan reformas a la Ley General de Salud

El 60% de los mexicanos se negaron en 2017 a donar los órganos de sus familiares fallecidos; sin embargo, el escenario podría cambiar si la Cámara de Diputados avala diversas reformas a la Ley General de Salud, la cual, pasó su revisión en el Senado de la República.

En la sesión de ordinaria del martes, el pleno del Senado de la República avaló con 75 votos a favor y una abstención reformas a los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud.
El documento se turnó a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación.

La reforma plantea lineamientos para hacer que cada mexicano sea donador de órganos y tejidos, siempre y cuando “haya manifestado su voluntad de no hacerlo bajo alguna de las formas legalmente establecidas.

Los cambios a la Ley de Salud quedarían de la siguiente forma:

1. La ley establece que al morir, todo ciudadano es donador de órganos, sin embargo, todavía se pide autorización a los familiares y con estas reformas, si una persona no expresa en vida su negativa de donar sus órganos, se convertirá en donador tácito.

2. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen en trasplantes.

3. El consentimiento presunto solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, informando de manera inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento.

4. La donación expresa deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponibles, y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto a determinados componentes.

5. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por este, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaría de salud en coordinación con otras autoridades.

6. La ley señala que en el caso de “donación presunta” los órganos y tejidos solo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

7. En el caso de menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido.

8. En el caso de una mujer embarazada solo será admisible si el receptor está en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del bebe.

9. Los costos serán cubiertos con sus respectivos presupuestos de la SSa, ISSSTE, IMSS e instituciones privadas.

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