Plan de mochar manos de “El Bronco” viola 41 normas nacionales e internacionales

Aunque fue una de las propuestas más comentadas tras el primer debate entre aspirantes a la Presidencia, la idea no es viable

Propuesta
El candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, durante el primer debate presidencial propuso cortarle las manos a los políticos que roben. Ante una sorprendida moderadora, Azucena Uresti, el aspirante se comprometió a presentar una reforma que permita “mocharles las manos”.

“Tenemos que mocharle la mano al que robe, así de simple. Yo presentaré una iniciativa al Congreso a ver si los diputados de ellos se atreven a aprobarla. Necesitamos mocharle la mano al que robe en el servicio público”.

Sin embargo, la propuesta del “Bronco” viola al menos 41 normas nacionales y tratados internacionales suscritos por México.

Historia
La historia de los castigos corporales en México, hoy prohibidos, data desde la época prehispánica pues el derecho penal azteca establecía penas excesivamente severas y crueles como la tortura, el empalamiento, los garrotazos y la mutilación. Situación que no cambió durante la Colonia, a pesar de que la Nueva España se regía por las leyes españolas.

Formalmente en México, los castigos corporales fueron prohibidos desde 1812 con la promulgación de la Constitución de Cadiz donde se señalaba que “ya no se usará el tormento” como pena por la comisión de delitos.

Situación que prevaleció en la Constitución de 1824 que estableció algunas garantías jurídicas para los acusados de un delito como la abolición de las penas infames y el tormento en cualquier estado del proceso. Sucedió de igual forma en la Quinta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836.

En el Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842 se introdujo la prohibición explícita de las penas de marca, mutilación y azotes. El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856 conservó el veto a los cercenamientos al igual de la Carta Magna de 1857.

Viabilidad 
Actualmente, la propuesta de Rodríguez Calderón viola 34 disposiciones legales nacionales.

Para empezar, quebranta el Artículo 22 de la Constitución que prohíbe las penas de mutilación. Así como la Ley General contra la Tortura, que entró en vigor apenas el 26 de julio del 2017, define a la tortura como “una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica”.

También contraviene lo establecido en el Código Penal Federal y en los códigos de las 32 entidades federativas sobre el delito de lesiones que lo comete, en una de sus vertientes, quien cause la pérdida “de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano”.

Además, viola seis tratados internacionales suscritos por México como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio de Ginebra, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Todos ellos establecen que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

A lo que sí se parece la propuesta del “Bronco”, por ejemplo, es a la Ley Sharia que se aplica en algunas naciones islámicas la cual establece una pena de amputación de una mano a las personas culpables de robo. Esta ley castiga también el consumo de bebidas alcohólicas, el sexo fuera del matrimonio y el adulterio con penas que pueden ir hasta la muerte a pedradas.

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