Ex tesoreros de Abasolo, inhabilitados tres años para ocupar cargos públicos

Abasolo, Guanajuato

Los ex tesoreros municipales en Abasolo, Armando Aguilera Contreras y Daniel Sánchez Ibarra resultaron responsables en la omisión de pagos de Impuestos Sobre la Renta ISR durante su periodo como funcionarios, según las determinaciones que realizó el Órgano de Fiscalización Superior OFS y el dictamen que existe en la contraloría municipal. Los ex funcionarios, serán inhabilitados a ocupar cualquier cargo público en los siguientes tres años.

Según el procedimiento administrativo CM/PAR/07-III/2012 iniciado por la contraloría municipal y el oficio, OFS/1058/2012 por el Órgano de Fiscalización Superior determinaron que los dos ex tesoreros, Daniel Sánchez Ibarra que laboró en la administración de Juan Antonio Negrete Martínez y Armando Aguilera Contreras en la de Juan Páramo Aguilar, incurrieron en actos “deshonestos”.

En base a dichas investigaciones, basadas en el artículo 51 de la ley de responsabilidades  administrativas de los servidores públicos del estado de Guanajuato y sus municipios, los ex funcionarios, ni siquiera rindieron el informe que se les solicitó en relación a presuntas irregularidades administrativas en sus periodos.

De acuerdo a dichas investigaciones, Aguilera Contreras y Sánchez Ibarra respectivamente; en ellas se recabaron elementos que concluyeron en posibles irregularidades, en la partida 3901 denominada “penas, multas, accesorios y actualizaciones” por recargos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP de febrero a agosto del año 2009, por un monto de 58 mil 966 pesos.

En la investigación, enfatiza que la falta debe de considerarse como grave, pues al parecer los actos de los ex servidores públicos, afectaron la administración pública municipal y las “arcas de los abasolenses”.

En los textos dice que los dos ex tesoreros, conocían cuales eran las funciones en su cargo y por lo tato sabían que supuestamente estaban causando un daño y que en ninguno de los casos fue resarcido.

En la resolución final firmada por la actual administración, dice que “se le impone la medida disciplinaria consistente en inhabilitación para volver a ejercer en empleo, cargo o servicio público, durante 3 años; así lo resolvió el ayuntamiento, asistidos por la secretaría del ayuntamiento quien da fe”.

Énfasis

Artículos considerados dentro de la investigación y en los que al parecer los ex funcionarios incurrieron.

Ley de responsabilidades  administrativas de los servidores públicos del estado de Guanajuato y sus municipios:

Título segundo de las responsabilidades administrativas

Capítulo Primero  de las Obligaciones y Prohibiciones en el Servicio Público

ARTÍCULO 11. Son obligaciones de los servidores públicos:

I. Cumplir diligentemente y con probidad las funciones y trabajos propios del cargo, así como aquéllas que les sean encomendadas por sus superiores en ejercicio de sus facultades;

IV. Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquéllos a los que tenga acceso por su función;

XXI. Resarcir los daños ocasionados a la Hacienda Pública, así como los derivados de responsabilidad patrimonial.

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