Diputado panista “afirma” que hubo posible intento de violación a menor por su amigo el regidor Mauricio García

juan josé garcía

Por Esaú González
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Pénjamo, Guanajuato

El diputado local panista, Juan José García López, en un comunicado afirmó que presuntamente el regidor del mismo partido Mauricio García Castillo posiblemente intentó violar a una niña de cinco años y se desligo de haber dicho que era un delito grave, aunque en otra declaración había recalcado que no era delito de violación, sino de abusos eróticos sexuales en los que el regidor podía quedar en libertad al pagar sólo una multa en efectivo.

A través de su cuenta oficial de Facebook, Juan José García López, actual diputado local y ex regidor en Pénjamo, desmintió que la información manejada por Notus en relación a su punto de vista con el caso que se le sigue a Mauricio García Castillo, acusado de abusos eróticos sexuales en contra de una niña de cinco años a la que supuestamente la obligó a tocarle el pene, fuera cierta.

El funcionario y legislador, dijo que “la nota aparecida en los medios citados se manejó fuera de contexto, por lo cual, hubo varias interpretaciones que no corresponden a la realidad y a la intención del mensaje. En la nota aparece como si mi posición fuera la de excusar este tipo de conducta que la sociedad y yo personalmente repruebo”.

Cambia delito erótico sexual por violación

En el mismo orden de ideas, Juan José García López en la redacción publicada en su cuenta oficial, dice que quiere aclarar la información en la que “se expone su situación legal –Mauricio García Castillo- con respecto al proceso que enfrenta desde hace algunos meses sobre el posible intento de violación a una menor”.

El hecho es grave, pues de ser un delito de abusos erótico sexuales en que la pena llega a ser de seis meses a tres años de prisión y una multa de cinco a treinta días de salario mínimo, pasó a ser, en su explicación a posible intento de violación que refiere de ocho a quince años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, es decir, el doble de la sanción.

El legislador habló de valores y dijo que “quiero manifestar mi total repudio a estos actos ya que tengo bajo mi responsabilidad la educación y la formación de una familia, la obligación de demostrar con el ejemplo los principios y valores que les he inculcado a esta integrada por siete hijos, entre las que se encuentran dos mujeres, además, de mi esposa”.

Y aunque en dicha carta ya no habla de la amistad con el regidor, en una entrevista anterior dijo ser su amigo, del que no desconocía y afirmó que era un delito que podía pagarse con una cantidad, en caso de que así lo quisiera hacer, pero que a él no le correspondía incitarlo a realizar dicha acción.

 

Contexto

El ex presidente del PAN en Pénjamo y actual regidor, Mauricio García Castillo, fue sentenciado como culpable por el delito de abusos eróticos sexuales en contra de una niña a la que obligó a tocarle el pene y que al parecer intentó violarla. Aunque hay una sentencia, el regidor aún puede volver a apelar la resolución y hasta el momento mantiene sus derechos constitucionales como funcionario a salvo y el congreso de Guanajuato, será el que tome una resolución sobre una posible destitución.

A la Opinión Pública:

Dados los acontecimientos recientes sobre la nota periodística aparecida en los medios electrónicos de comunicación acerca del regidor panista Mauricio García Castillo donde se expone su situación legal con respecto al proceso que enfrenta desde hace algunos meses sobre el posible intento de violación a una menor.

Quiero declarar muy puntualmente que la nota aparecida en los medios citados se manejó fuera de contexto, por lo cual, hubo varias interpretaciones que no corresponden a la realidad y a la intención del mensaje. En la nota aparece como si mi posición fuera la de excusar este tipo de conducta que la sociedad y yo personalmente repruebo.

Mis de aclaraciones fueron en el sentido, única y exclusivamente, para informar a la opinión pública y poner de su conocimiento el aspecto de tipo legal. Por ningún motivo las declaraciones fueron encaminadas a apoyar o excusar este tipo de conductas que tanto han lacerado a nuestra sociedad. Como Diputado Local del distrito XVIII del Partido Acción Nacional sería caer en la incongruencia si mi posición fuera la de defender este tipo de conductas delictivas.

Ahora bien, como padre de familia quiero manifestar mi total repudio a estos actos ya que tengo bajo mi responsabilidad la educación y la formación de una familia, la obligación de demostrar con el ejemplo los principios y valores que les he inculcado a esta integrada por siete hijos, entre las que se encuentran dos mujeres, además, de mi esposa. Siendo médico de profesión la ética forma parte de mi actuar cotidiano en el consultorio donde cada paciente, desde hace muchos años, va en busca salud física y a veces emocional.

Como ciudadano que posición tendría que adoptar ante la sociedad por la que lucho y he trabajado para lograr un “estatus”  más justo e igualitario donde prevalezca (como dice los principios de mi partido) el “Bien Común“. La doctrina en la que me he forjado como persona y como servidor público tiene como punto de referencia el respeto y el valor a la persona humana. Quiero dejar bien claro que soy fiel a los principios  inculcados como hijo de familia, ciudadano, miembro de un Partido Político y como mi función de reglamentar las leyes a lasque no puedo ni debo confrontar.

He de recordar mis palabras textuales que aparecen en la declaración: “si la persona es hallada culpable que se le  aplique todo el rigor de la ley “.

Diputado Local Distrito XVIII
DR. Juan José García López.

 

Código Penal  del Estado de Guanajuato
Abusos Eróticos Sexuales

ARTÍCULO 187. A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula.

ARTÍCULO 187.

Se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella. Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con consentimiento de menor de doce años.

Si se hiciere uso de violencia la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de cinco a  treinta días multa.

 

VIOLACIÓN

Artículo 180.- A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona, se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa. Si la persona ofendida fuere impúber, se aplicará prisión de diez a diecisiete años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 181.- Las mismas sanciones, según que el ofendido sea púber o impúber, se impondrán a quien tenga cópula con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa. Se presume que la persona es impúber si fuere menor de doce años.

Artículo 182.- Se aplicarán las mismas penas, según que la persona ofendida sea púber o impúber, a quien por medio de la violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto o componente orgánico que no sea el miembro viril.

Artículo 184.- La violación se considerará calificada cuando:

I.- En su ejecución intervengan dos o más personas.

II.- En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.

III.- Se cometa entre hermanos.

IV.- Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e

hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.

V.- Se cometa por el superior jerárquico contra su inferior.

VI.- Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia,

educación o internado.

En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en el artículo 180, según que la persona ofendida sea púber o impúber.

Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta.

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