Asesinos de mujeres en la cárcel

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León, Gto.- Eduardo Ortega Refugio Medina López de 19 años y Miguel Ángel López Mares de 28 años, fueron consignados ante un juez penal por separado por el delito de “homicidio” en contra de dos mujeres. Aunque los casos, fueron considerados de alto impacto, la Procuraduría General de Justicia del Estado, informó que no fueron considerados como feminicidios.

El primer inculpado es Eduardo Refugio Medina López de 19 años de edad, consignado ante un juez por el delito de homicidio y robo en agravio de Catalina Contreras Gamiño, a quien privó de la vida golpeándola en la cabeza y la despojó de una caja metálica con dinero en efectivo, según la información de las autoridades.

La madrugada del 05 de agosto, Eduardo Refugio, en estado de ebriedad y bajo los influjos de la droga, golpeó a la mujer y la dejó sin vida a un costado del domicilio en la colonia La Estancia, de la comunidad La Sandía, con el propósito de cometer el robo.

Asimismo, una vez que agentes de Investigación Ministerial, pudieron establecer la plena identidad del presunto homicida, ordenando la detención y posterior consignación ante el Juzgado Noveno Penal.

El segundo inculpado es Miguel Ángel López Mares de 28 años, quien presuntamente privó de la vida a Sanjuana Gómez Olmedo para robarle una televisión, utilizando un arma blanca con la que la degolló en el interior del domicilio.

La víctima se encontraba barriendo afuera de su casa en la colonia Benito Juárez, siendo sorprendida por Miguel Ángel, quien utilizó un cuchillo para obligar a la mujer a introducirse al inmueble, donde finalmente la privó de la vida.

Testigos de los hechos, quienes a distancia presenciaron lo sucedido, reportaron a las autoridades, y Policía Municipal lo detuvo horas más tarde, siendo puesto a disposición del Ministerio Público.

En ambos casos y de acuerdo a los datos de la PGJE, no pueden tipificarse como feminicidio los homicidios, dado que las siete fracciones que conforman el artículo 153-A del Código Penal exigen que la víctima mujer haya sido incomunicada; violentada sexualmente; vejada; se le hayan infringido lesiones o mutilaciones infamantes.

O bien que las heridas hayan sido degradantes aún respecto del cadáver; que hayan existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, o cualquier otro que implique supra-subordinación del sujeto activo contra ella.

La sexta fracción implica que exista o haya existido con el activo relación íntima de convivencia, confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato; y finalmente que el cuerpo haya sido expuesto o arrojado en un lugar público; en cualquiera de los

supuestos no nos encontramos, dado que el móvil por el que se les priva de la vida es el robo.

Ambos sujetos se encuentran ya a disposición del Juzgado correspondiente a fin de que enfrenten los cargos que se les imputan y defina su situación legal.

REDACCiÓN / NOTUS
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